Preguntas Frecuentes

Por supuesto que si. Puedes enviarme tu clave tributaria y realizaré un diagnostico gratuito y sin compromisos del estado tributario de tu empresa.

Claro que si. Pero debes tener en cuenta que la dificultad del término de giro dependerá de que tan bien se hayan hecho las cosas durante la vida de la empresa. Normalmente sale mas caro solucionar un problema que hacerlo bien desde el principio.

Sí, es obligatorio para los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta hacer declaraciones de impuestos mensuales si se presentó, previamente, la Declaración Jurada comunicando el aviso de Inicio de Actividades ante el SII.

  • Debes revisar en que régimen de contabilidad te encuentras. Si te encuentras en el régimen de contabilidad completa debes pedirle a tu contador el libro diario, libro mayor, libro de inventarios y balances, entre otros libros auxiliares.
  • Si te encuentras acogido al régimen de contabilidad simplificada pídele a tu contador el libro de caja, el cual se encuentra regulado mediante la
    Resolución Exenta N° 14 de fecha 12 de febrero del 2021 del SII.
  • Asegúrate, ingresando al SII, que tu contador está declarando (y pagando) mensualmente los impuestos que él te ha informado.
  • Mantente atento a las notificaciones que el SII envía a tu correo. Como consejo, no dejes que tu contador registre su correo en el SII, siempre mantén registrado el tuyo. Avísale inmediatamente a tu contador cualquier notificación que recibas del SII.
  • Asegúrate que los libros contables están siendo llevados en medios autorizados por el SII. El medio mas común es llevar contabilidad en hojas sueltas, previa autorización y timbraje del SII.